Información pública obligatoria

Artículo 75.

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

Fracciones

FRACCIÓN I

Marco normativo
Art. 75

FRACCIÓN II

Estructura orgánica
Art. 75

FRACCIÓN III

Facultades de cada área
Art. 75

FRACCIÓN IV

Metas y objetivos de las áreas
Art. 75

FRACCIÓN V

Indicadores relacionados con temas de interés público
Art. 75

FRACCIÓN VI

Indicadores de objetivos y resultados
Art. 75

FRACCIÓN VII

Directorio de los servidores públicos
Art. 75

FRACCIÓN VIII

Remuneración de los servidores públicos
Art. 75

FRACCIÓN IX

Gastos de representación y viáticos
Art. 75

FRACCIÓN X

Número total de las plazas
Art. 75

FRACCIÓN XI

Contrataciones de servicios profesionales
Art. 75

FRACCIÓN XII

Declaraciones patrimoniales
Art. 75

FRACCIÓN XIII

Domicilio de la unidad de transparencia
Art. 75

FRACCIÓN XIV

Convocatorias a concursos
Art. 75

FRACCIÓN XV

Programas de subsidios, estímulos y apoyos
Art. 75

FRACCIÓN XVI

Condiciones generales de trabajo
Art. 75

FRACCIÓN XVII

Información curricular de los servidores públicos
Art. 75

FRACCIÓN XVIII

Servidores públicos con sanciones
Art. 75

FRACCIÓN XIX

Los servicios que ofrecen
Art. 75

FRACCIÓN XX

Trámites, requisitos y formatos que ofrecen
Art. 75

FRACCIÓN XXI

Información financiera sobre el presupuesto
Art. 75